Más allá de la tolerancia: por qué la discriminación no es un problema de tolerancia.
 
Por René González de la Vega


En buena parte del discurso público contemporáneo, los problemas de discriminación suelen ser formulados en términos de tolerancia. Se afirma, con cierta ligereza conceptual, que las sociedades requieren “mayor tolerancia” frente a la diversidad, como si el núcleo del problema radicara en una insuficiente disposición a soportar o admitir lo distinto. Sin embargo, esta forma de plantear la cuestión es, en el mejor de los casos, imprecisa, y en el peor, profundamente equivocada. Tal como he sostenido en Desacuerdos en el concepto de tolerancia, no todo conflicto moral o social puede ni debe traducirse al lenguaje de la tolerancia, y la discriminación es, precisamente, uno de esos casos paradigmáticos.

La tolerancia, en su sentido clásico, presupone un desacuerdo razonable frente a prácticas, creencias o formas de vida que se consideran incorrectas o indeseables, pero cuya prohibición no se justifica por razones de orden moral o político más fuerte. Es decir, tolerar implica soportar aquello que se desaprueba, en aras de valores superiores como la libertad, la paz social o el pluralismo. Sin embargo, esta estructura conceptual se desdibuja cuando se pretende aplicar al fenómeno de la discriminación. ¿Qué es exactamente lo que se estaría “tolerando” en estos casos? ¿La exclusión arbitraria? ¿El trato desigual basado en prejuicios? ¿La negación de la dignidad de las personas?

La respuesta revela el problema: no se trata de prácticas o creencias razonablemente controvertidas, sino de conductas que lesionan de manera directa principios básicos de justicia, igualdad y dignidad. En consecuencia, no estamos frente a un objeto legítimo de tolerancia, sino ante una violación que exige corrección, sanción y, en muchos casos, transformación estructural.

En esta línea, resulta particularmente iluminador el argumento de Bernard Williams, quien advierte que frente a actitudes como el racismo o la xenofobia, lo que se requiere no es tolerancia, sino algo mucho más exigente: la erradicación de los prejuicios y odios que las sustentan. Pedirle a alguien que “tolere” a quienes discrimina implica, en cierto sentido, concederle la legitimidad de su rechazo inicial, como si se tratara de una preferencia moral que merece ser respetada en el mismo plano que aquellas que promueven la igualdad. Pero el racismo no es una opción moral entre otras; es una forma de injusticia.


El desplazamiento conceptual no es menor. Cuando se encuadra la discriminación como un problema de tolerancia, se corre el riesgo de suavizar su gravedad y de despolitizar sus efectos. Se transforma un problema de derechos en uno de actitudes, y una cuestión de justicia en una de mera convivencia. Bajo esta lógica, la solución parecería residir en la educación emocional o en la promoción de valores de apertura, cuando en realidad lo que está en juego es el cumplimiento de obligaciones jurídicas y morales estrictas: no discriminar, garantizar igualdad de trato, y reparar las afectaciones derivadas de prácticas excluyentes.

Además, la apelación indiscriminada a la tolerancia puede generar una peligrosa simetría entre posiciones que no son moralmente equivalentes. Colocar en el mismo plano al discriminador y al discriminado, como si ambos fueran partes de un desacuerdo legítimo, distorsiona el análisis y debilita la capacidad normativa del derecho y de la ética pública. No se trata de arbitrar entre dos visiones del mundo igualmente plausibles, sino de afirmar, con claridad, que ciertas conductas son inadmisibles.

Desde una perspectiva más amplia, este problema refleja los límites del paradigma liberal de la tolerancia cuando se enfrenta a formas de injusticia estructural. La tolerancia fue concebida históricamente como una virtud política para gestionar la diversidad religiosa y moral en contextos de desacuerdo profundo. Pero su extensión acrítica a todos los ámbitos termina por vaciarla de contenido y por oscurecer las distinciones normativas que resultan esenciales para una teoría de la justicia.

Por ello, frente a la discriminación, el lenguaje adecuado no es el de la tolerancia, sino el de la igualdad, la no discriminación y la dignidad. No se trata de pedir a los individuos que “soporten” aquello que rechazan, sino de exigirles —y exigirnos como sociedad— la revisión crítica de los prejuicios que sostienen ese rechazo, así como el cumplimiento efectivo de normas que proscriben la exclusión injustificada.

En suma, insistir en que los problemas de discriminación deben abordarse como cuestiones de tolerancia no solo es conceptualmente incorrecto, sino normativamente riesgoso. Como sugiere Bernard Williams, el desafío no es aprender a tolerar al otro, sino deshacerse de las razones —si es que pueden llamarse así— que motivan su rechazo. Solo entonces es posible construir una sociedad que no se limite a coexistir con la diferencia, sino que la reconozca en condiciones de igualdad.

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